[ASLE] Cómo evitar el intento de tramitar una patente de una aplicación software libre?

Diego Saravia dsa en unsa.edu.ar
Mie Sep 10 09:48:06 ECT 2014


la gpl v2 si tiene protecion contra eso, el copyleft es exactamente
eso. no se puede distribuir sin libertad

si el ladron, cierra el codigo, el autor puede obligarlo a abrirlo,
cualqueir usuario puede obligarlo a hacerlo, esto es parte del sistema
de copyright y el hack que lo invierte, el copyleft.



El día 10 de septiembre de 2014, 10:05, Cristina <efecto99 en riseup.net> escribió:
> El 10/09/14 a las #4, Jaime Casanova escribió:
>> 2014-09-10 0:30 GMT-05:00 Jason Carbo <rootdifferent en gmail.com>:
>>> Básicamente mi estimado Diego Alonso se trata de un "amigo" "Desarrollador"
>>> al que se le ocurrió usar un software médico basado en Java de licencia
>>> GPL2, Lo sé por que acaba de pedirme ayuda para remover todo rastro de
>>> nombre y logos de la aplicación original. Con la idea de comecializarlo en
>>> una solución preinstalada en Hardware (Un servidor HP).
>>> Justamente como menciona Diego Saravia, el software solo no puede patentarse
>>> acá en Ecuador, Pero si es un "hibrido" de software y hardware,es posible?
>
> Más allá de la legislación interna del Ecuador puntualmente, se puede
> consultar estos temas con la división especializada en *licencias* de la
> FSF[0]: y creo que estaría MUY bien hacerlo, porque no debe ser ni la
> 1ra vez que algo así pase, ni será la última, y tenemos como defensores
> del SL que saber dónde estamos parados con respecto al resguardo legal
> (o justo reconocimiento) del trabajo nuestros colegas.
>
> Por supuesto todos queremos que la gente viva de su trabajo, pero no a
> costa de estafar a otros. No reconocer ni siquiera la autoría
> intelectual es una estafa.
> Como dijo Casanova, la v3 previene que esto pase...pero toda obra (al
> menos en Argentina) sea un papel dibujado, un libro, o líneas de código,
> tiene autor intelectual, y eso no es algo que las licencias GPL despojen
> como derecho legítimo de sus productores. El autor puede permitir que se
> usen sin recibir ninguna retribución pero no puede renunciar a su
> derecho de reconocimiento: este derecho es irrenunciable.
>
> Es más: este derecho está protegido por la DUDH (Declaración universal
> de Derechos Humanos) y la CADH (su equivalente Interamericana, de la
> OEA): de no existir legislación en Ecuador, se podría apelar a estos
> tratados internacionales para evitar que algo así se hiciera impunemente.
>
> Claro que no creo que el autor del software "llegue" a la Comisión
> interamericana de DDHH por este tema, pero es un legitimo argumento, si
> no quedaran otros, para disuadir al aprovechador de cometer este robo.
>
> No me refiero en ningún momento, aclaro, a que la persona que quiere
> hacer uso del software le pague algo a su autor/es, pero la apropiación
> de su autoría intelectual es algo condenable.
>
> Espero que encuentren respuestas para que no quede la sensación de que
> esto puede hacerse sin más, ya que sería un argumento del enemigo para
> decir que no conviene hacer SL porque cualquiera puede estafarte en tu
> buena fé de este modo. Sería como alentar las antiguas y vigentes
> prácticas de los grandes monstruos privativos, tan amigos de estas
> apropiaciones (MS, como ejemplo emblemático).
>
> Saludos!
>
> Cristina Derazenski/ @efecto99
>
> [0] hay un mail para ello, y sinó se puede preguntar en e canal IRC de
> la FSF, en Freenode. Hace unos meses tuve que consultar sobre algo de
> este tópico y me respondieron muy amablemente.
>
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