[ASLE] [SasLibre] Ley de Comunicación
Jonathan Finlay
jmfinlayp en gmail.com
Jue Jul 28 17:34:07 ECT 2011
Que les parece? no veo nada de malo aquí, me parece justo... ustedes que
opinan?
El 28 de julio de 2011 17:11, Jorge Luis Tinitana Gavilanes <
kfirmad en gmail.com> escribió:
> Saludos.
>
> Los artículos que han sido aprobados fueron publicado en
> ecuadorinmediato.com en la edición de ayer (2011-07-27), lo tengo en pdf,
> pero la lista no admite adjuntos así que les voy a pegar el texto: (si he
> cometido errores al transcribir el texto, pido mil disculpas. )
>
>
> 2011-07-27 13:02:16
> Política Nacional
>
> *Oficialismo aprobó 12 artículos sobre igualdad y discriminación de Ley de
> Comunicación*
>
> Una vez que la mayoría de PAIS decidió aprobar una moción para tratar y
> aprobar capítulo por capítulo
> Tras los ajustes tecnológicos para poder proyectar los textos de los dos
> sectores representados en la
> Comisión Ocasional de Comunicación, es decir, oficialismo y oposición, se
> dio inicio al tratamiento del primer
> capitulo referente a la igualdad y no discriminación, en donde con el voto
> favorable de seis de los once vocales
> que conforman la mesa se aprobaron los 12 primeros artículos.
>
> La decisión se la adoptó luego, de que la misma mayoría, aprobó la moción
> presentada por el legislador
> Rolando Panchana, en el sentido de que se vote por temas, es decir, del
> artículo del 1 al 12 que se refiere a
> Igualdad y no discriminación, que incluyen artículos relacionados a
> identificación y clasificación de los tipos de
> contenidos; criterios de calificación; libertad de programación;
> prohibición; medidas administrativas;
> clasificación de audiencias y franjas horarias; contenido violento;
> prohibición; y, contenido sexualmente
> explícito.
>
> La moción presentada desde el sector oficialismo fue rechazado por los
> legisladores de la oposición, quienes
> calificaron a la decisión de otro “panchanazo”, en donde lo que se ha hecho
> es aprobar en plancha los 12
> artículos, y que lo que se está queriendo es simplemente aprobar la
> normativa, en donde existen claras
> violaciones constitucionales a la libertad de expresión y comunicación, y
> en donde existen artículos que
> establece la censura previa, como es el caso de los artículos 10 y 11 de la
> propuesta del oficialismo.
>
> A pesar de sus criterios contarios, los legisladores Cynthia Viteri,
> Lourdes Tibán, Jimmy Pinoargote, Fausto
> Cobo y César Montúfar, se mantuvieron en la sesión, a diferencia de otras
> ocasiones en donde abandonaron a
> la sesión, e iniciaron el debate cuestionando el informe borrador
> presentado por el presidente del organismo
> legislativo, Mauro Andino.
>
> Sobre la base de la decisión de la mayoría, se procedió a discutir y
> aprobar los artículos, los cuales quedaron
> de la siguiente manera:
>
> 1.- El Estado respetará y hará respetar, a través del poder público, la
> aplicación de las normas contenidas en
> esta ley sirva para eliminar toda forma de discriminación o exclusión por
> parte de los actores públicos,
> privados y comunitarios de la comunicación, así como para promover, en un
> marco de pluralismo la
> diversidad y el respeto a los derechos humanos en los contenidos
> difundidos”.
>
> 2.- Todo medio de comunicación social goza de libertad para realizar y
> difundir sus programas y contenidos,
> sin otras limitaciones que las establecidas en la Constitución,
> instrumentos internacionales y la Ley.
> Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, para el
> ejercicio pleno de los derechos a la
> comunicación, deben observar buenas prácticas y mecanismos deontológicos
> expresos, transparentes y
> públicos, consagrados en los códigos de ética
>
> Art. 3.- Contenido.- Se entenderá por contenido todo tipo de información
> que se produzca, reciba, difunda e
> intercambie a través de los medios de comunicación, audiovisuales e
> impresos.
> Los medios de comunicación generalistas difundirán contenidos de carácter
> informativo, educativo y cultural,
> en forma prevalente. Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser
> difusores de los valores y los
> derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos
> internacionales.
>
> Art. 4.- Identificación y clasificación de los tipos de contenidos.- Para
> efectos de esta ley los contenidos de
> radiodifusión sonora, televisión, los canales locales de los sistemas de
> audio y video por suscripción y medios
> impresos se identifican y clasifican en:
>
> 1. Informativos -I;
> 2. De opinión -O;
> 3. Formativos/educativos/culturales -F;
> 4. Entretenimiento -E;
> 5. Deportivos -D; y,
> 6. Publicitarios -P.
>
> Los medios de comunicación tienen la obligación de clasificar todos los
> contenidos de su publicación o
> programación con criterios y parámetros jurídicos y técnicos.
>
> Los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios deben
> identificar el tipo de contenido que
> transmiten, para que la audiencia pueda decidir informadamente sobre la
> programación de su preferencia.
>
> *Regulación de contenidos con mensajes discriminatorios*
>
> Art. 5.- Contenido discriminatorio.- Para los efectos de esta ley se
> entenderá por contenido discriminatorio todo
> mensaje que se difunda por cualquier medio de comunicación social que
> denote distinción, exclusión o
> restricción basada en razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
> identidad de género, identidad
> cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,
> pasado judicial, condición socio- económica,
> condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
> discapacidad o diferencia física y otras
> que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
> goce o ejercicio de los derechos
> humanos reconocidos en la Constitución o que incite a la realización de
> actos discriminatorios o hagan
> apología de la discriminación.
>
> Art. 6.- Prohibición.- Está prohibida la difusión a través de cualquier
> medio de comunicación social de todo
> contenido discriminatorio que tenga por objeto o resultado menoscabar o
> anular el reconocimiento, goce o
> ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
> instrumentos internacionales.
> Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de
> comunicación que constituyan apología
> de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos
> violentos basados en algún tipo de
> mensaje discriminatorio.
>
> Art. 7.- Criterios de calificación.- Para que un contenido sea calificado
> de discriminatorio es necesario que el
> Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación establezca mediante
> resolución motivada la
> concurrencia de los siguientes elementos:
>
> 1. Que el contenido difundido denote algún tipo concreto de distinción,
> exclusión o restricción.
> 2. Que tal distinción, exclusión o restricción esté basada en una o varias
> de las siguientes razones del artículo
> 5 de esta Ley.
> 3. Que tal distinción, exclusión o restricción tenga por objeto o resultado
> menoscabar o anular el
> reconocimiento o goce de los derechos humanos garantizados en la
> Constitución y en los instrumentos
> internacionales; o que los contenidos difundidos constituyan apología de la
> discriminación o inciten a la
> realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de
> discriminación.
>
> Art. 8.- Medidas administrativas.- La difusión de contenidos
> discriminatorios ameritarán las siguientes medidas
> administrativas:
>
> 1. Disculpa pública de la directora o del director del medio de
> comunicación presentada por escrito a los
> afectados directos con copia al Consejo de Regulación y
> Desarrollo de la Comunicación, la cual se publicará en su página web y en
> la primera interfaz de la página web
> del medio de comunicación por un plazo no menor a siete días consecutivos.
> 2. Lectura o transcripción de la disculpa pública en el mismo espacio y
> medio de comunicación en que se
> difundió el contenido discriminatorio.
> 3. En caso de reincidencia se impondrá una multa equivalente del a 1% al
> 10% de la facturación promediada
> de los últimos tres meses presentada en sus declaraciones al Servicio de
> Rentas Internas, considerando la
> gravedad de la infracción y la cobertura del medio, sin perjuicio de
> cumplir lo establecido en los numerales 1 y
> 2 de este artículo.
> 4. En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en
> cada ocasión anterior, sin perjuicio
> de cumplir lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo. Las
> medidas descritas no excluyen las
> acciones penales, civiles o de cualquier otra índole previstas en la ley.
> En caso de que el acto de discriminación evidencie indicios de
> responsabilidad penal, el Consejo de
> Regulación y Desarrollo de la Comunicación remitirá a la Fiscalía, para los
> fines pertinentes, copias
> certificadas del expediente que sirvió de base para imponer la medida
> administrativa.
>
> *Regulación de contenidos violentos y explícitamente sexuales*
>
> Art. 9.- Clasificación de audiencias y franjas horarias.- Se establece tres
> tipos de audiencias con sus
> correspondientes franjas horarias, tanto para la programación de los medios
> de comunicación de radio y
> televisión, incluidos los canales locales de los sistemas de audio y video
> por suscripción, como para la
> publicidad comercial y los mensajes del Estado:
>
> 1. Familiar: Incluye a todos los miembros de la familia. La franja horaria
> familiar comprende desde las 06h00 a
> las 18h00. En esta franja solo se podrá difundir programación de
> clasificación "A": Apta para todo público;
> 2. Responsabilidad compartida: La componen personas de 12 años a 18 años,
> con supervisión de personas
> adultas. La franja horaria de responsabilidad compartida transcurrirá en el
> horario de las 18h00 a las 22h00.
> En esta franja se podrá difundir programación de clasificación “A” y “B”:
> Apta para todo público, con vigilancia
> de una persona adulta; y,
> 3. Adultos: Compuesta por personas mayores a 18 años. La franja horaria de
> personas adultas transcurrirá en
> el horario de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se podrá difundir
> programación clasificada con “A”, “B” y
> "C": Apta solo para personas adultas.
>
> En función de lo dispuesto en esta ley, el Consejo de Regulación y
> Desarrollo de la Comunicación,
> estableciendo los parámetros técnicos para la definición de audiencias,
> franjas horarias, clasificación de
> programación y calificación de contenidos. La adopción y aplicación de
> tales parámetros será, en cada caso,
> de responsabilidad de los medios de comunicación.
>
> Art. 10.- Contenido violento.- Para efectos de esta ley, se entenderá por
> contenido violento todo mensaje que
> se difunda por cualquier medio, que denote el uso intencional de la fuerza
> física o psicológica, de obra o de
> palabra, contra uno mismo, contra cualquier otra persona, grupo o
> comunidad, así como en contra de los
> seres vivos y la naturaleza, tanto en contextos reales, ficticios o
> fantásticos.
> Estos contenidos solo podrán difundirse en las franjas de responsabilidad
> compartida y adultos de acuerdo
> con lo establecido en esta ley.
>
> Art. 11.- Prohibición.- Se prohíbe la difusión a través de los medios de
> comunicación de todo mensaje que
> constituya incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la
> violencia, a la comisión de cualquier acto
> ilegal, la trata de personas, la explotación, el abuso sexual, apología de
> la guerra y del odio nacional, racial o
> religioso.
>
> Se prohíbe el uso de imágenes violentas, sangrientas y alusivas a la muerte
> en todos los medios de
> comunicación dentro de coberturas informativas, que no estén debidamente
> contextualizadas y que tengan
> como efecto lesionar derechos fundamentales de las personas.
>
> Queda prohibida la venta y distribución de material pornográfico
> audiovisual o impreso a niños, niñas y
> adolescentes menores de 18 años.
>
> Art. 12.- Contenido sexualmente explícito.- Todos los mensajes de contenido
> sexualmente explícito difundidos
> a través de medios audiovisuales que no tengan finalidad educativa deben
> transmitirse necesariamente en
> horario para adultos.
>
> Los contenidos educativos con imágenes sexualmente explícitas se difundirán
> en las franjas horarias de
> responsabilidad compartida y de apto para todo público teniendo en cuenta
> que este material sea
> debidamente contextualizado para las audiencias de estas dos franjas. (RRG)
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>
> Sobre esto lo único que me preocupa es saber qué pasó con la propuesta de Autoconvocados
> Ley Comunicación (autoconvocados.leyco
> m en gmail.com - un grupo de google al que les invito a unirse y del cual
> muchos miembros de nuestra comunidad de software libre en general forman
> parte) donde se habla sobre el software libre.
>
> Es lo que puedo contribuir a este debate y si gustan, pueden escribirme
> para hacerles llegar el PDF completo y reitero, si he cometido errores al
> transcribir el texto, pido mil disculpas.
>
>
>
>
>
> El 28 de julio de 2011 16:53, Jonathan Finlay <jmfinlayp en gmail.com>escribió:
>
>> Ah y me olvidaba de la ley Sinde en España.
>>
>> --
>> Jonathan.
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>>
>> Visite el canal IRC #asle en irc.freenode.org para consultas en tiempo
>> real.
>>
>
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Jonathan.
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